Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 jul 2022
1. Las especialidades de Hidrología Médica, Medicina de la Educación Física y el Deporte y Farmacia Industrial y Galénica, cuyo sistema formativo es el de alumnado, deberán someterse al procedimiento descrito en el capítulo III de este real decreto.
2. No podrán convocarse plazas de formación de las especialidades indicadas en el apartado anterior por el sistema formativo de alumnado.
3. Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de los derechos profesionales y de cualquier tipo inherentes a dichos títulos de especialista.
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Proeli/es/rd/2022/07/19/589#disposicion-adicional-segunda