Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 21 jul 2022
Los requisitos de titulación de las personas aspirantes se adecuarán a las exigencias derivadas de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, respecto a las profesiones sanitarias tituladas y reguladas, así como a las modificaciones legales que se deriven de la adaptación de los estudios universitarios al Espacio Europeo de Educación Superior.
Las personas aspirantes cumplirán, asimismo, los requisitos previstos en el artículo 4.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2022/07/19/589#art-18