Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 29 may 2005
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto se aprobarán las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica. Mientras tanto, subsistirán con su actual estructura las Comisiones Ministeriales de Informática vigentes, que pasarán a ejercer las funciones que se atribuyen en el artículo 8 a las nuevas Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.
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Proeli/es/rd/2005/05/20/589#disposicion-transitoria-segunda