Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

21 / 29
En vigor desde 29 may 2005
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto se aprobarán las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica. Mientras tanto, subsistirán con su actual estructura las Comisiones Ministeriales de Informática vigentes, que pasarán a ejercer las funciones que se atribuyen en el artículo 8 a las nuevas Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/05/20/589#disposicion-transitoria-segunda