Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 29 may 2005
Los expedientes iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se regirán de acuerdo con la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los expedientes han sido iniciados cuando hayan sido remitidos a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos para su informe preceptivo.
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Proeli/es/rd/2005/05/20/589#disposicion-transitoria-primera