Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 15 abr 2010
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2 de este real decreto, la Comisión Ministerial de Administración electrónica del Ministerio de Defensa podrá ser presidida por un órgano superior del departamento de acuerdo con la distribución de competencias prevista en los reales decretos de estructura orgánica y de desarrollo de la misma. Se añade por el art. único del Real Decreto 305/2010, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4979

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eli/es/rd/2005/05/20/589#disposicion-adicional-quinta

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