Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 may 2005
A partir de la entrada en vigor de este real decreto quedan suprimidos la Comisión Nacional para la Cooperación entre las Administraciones Públicas en el campo de los Sistemas y Tecnologías de la Información y el Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración.
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eli/es/rd/2005/05/20/589#disposicion-adicional-primera

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