Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 7 oct 2012
1. Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica realizar el informe técnico preceptivo de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de las siguientes contrataciones de bienes y servicios informáticos: a) El suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido. En los contratos de arrendamiento, el límite de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, se entiende que corresponde a la media anual del importe del contrato. b) Los contratos de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido. c) Los procedimientos especiales de adopción de tipo realizados al amparo del artículo 206 del texto refundido Ley de Contratos del Sector Público. 2. En todo caso, estarán excluidos del informe técnico de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica a que se refiere el apartado anterior: a) Los contratos de aquellos organismos públicos que se incorporen al ámbito de aplicación de este real decreto de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.2, que se regirán por su legislación específica al respecto. b) Los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. c) Los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como los tramitados de conformidad con el artículo 170.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. d) Los contratos que sean competencia expresa de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica en función de lo recogido en el apartado siguiente. 3. Las normas reguladoras de las funciones de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica deberán prever en sus ámbitos de aplicación respectivos la regulación de los siguientes procedimientos e informes: a) La tramitación y el envío a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, de los expedientes sujetos a informe preceptivo según lo previsto en el apartado 1, letras a) y b). b) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Quedan excluidos los contratos de aquellos organismos públicos que se incorporen al ámbito de aplicación de este real decreto, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.2, que se regirán por su legislación específica al respecto. c) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. d) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. 4. Las normas reguladoras de las funciones de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica podrán prever en sus ámbitos de aplicación respectivos la emisión de los informes previos a la adjudicación de los siguientes contratos: a) Contratos de suministros y servicios, en materias de tecnologías de la información. b) Contratos de servicios, cuyo objeto sea la formación en materias de tecnologías de la información. 5. Las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica velarán por la adecuación de sus informes técnicos a las directrices del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. El informe técnico de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica alcanzará tanto a la memoria como a los pliegos de prescripciones técnicas del expediente de contratación, así como a los informes y a la documentación técnica necesaria. 6. Las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica remitirán al Observatorio de la Administración Electrónica toda la información sobre los expedientes de contratación de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.h). Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12483 .

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Pro

eli/es/rd/2005/05/20/589#art-10

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