Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 7 oct 2012
1. El Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica está compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que podrá ser suplido por los Vicepresidentes en el orden en que se relacionan en este apartado. b) Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Administraciones Públicas. c) Vicepresidente segundo: El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. d) Vicepresidente tercero: El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos. e) Vocales: 1.º Los Subsecretarios de los Ministerios u órganos superiores o directivos que tengan la competencia. 2.º El Secretario General de la Administración de Justicia. 3.º El Secretario General del Centro Nacional de Inteligencia. 4.º El Interventor General de la Administración del Estado. 5.º El Presidente del Instituto Nacional de Estadística. 6.º El Director General del Patrimonio del Estado. 7.º El Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. 8.º El Director General de la Entidad Pública Estatal Red.es. 9.º La Directora General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica. 10.º La Presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. 11.º El Gerente de Informática de la Seguridad Social, representando a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. 12.º El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad. 13.º El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 14.º La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal. f) Secretario: El Subdirector General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica. 2. Las reuniones del Pleno se celebrarán, al menos, dos veces al año. 3. El Presidente del Consejo podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a representantes de otras instituciones públicas o privadas. 4. Las funciones de asistencia y apoyo al Consejo Superior de Administración Electrónica serán desempeñadas por la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, a través de la Subdirección General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica de la Administración General del Estado. 5. Por acuerdo del Consejo Superior de Administración Electrónica se podrán constituir los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado desarrollo de las funciones de aquel. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12483 .

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eli/es/rd/2005/05/20/589#art-5

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