Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 7 oct 2012
1. Desde la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo Superior de Informática y para el Impulso de la Administración Electrónica pasará a denominarse Consejo Superior de Administración Electrónica. 2. El Consejo Superior de Administración Electrónica es el órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, encargado de la preparación, la elaboración, el desarrollo y la aplicación de la política y estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como del impulso e implantación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado. 3. El Consejo Superior de Administración Electrónica actuará en pleno y en comisión permanente. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12483 .

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eli/es/rd/2005/05/20/589#art-3

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