Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 7 oct 2012
1. Desde la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo Superior de Informática y para el Impulso de la Administración Electrónica pasará a denominarse Consejo Superior de Administración Electrónica.
2. El Consejo Superior de Administración Electrónica es el órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, encargado de la preparación, la elaboración, el desarrollo y la aplicación de la política y estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como del impulso e implantación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado.
3. El Consejo Superior de Administración Electrónica actuará en pleno y en comisión permanente.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12483 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/20/589#art-3