Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 7 oct 2012
1. El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos y a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro interesado y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, los distintos departamentos podrán incorporar al ámbito de aplicación de este real decreto aquellos otros organismos públicos de ellos dependientes que estimen oportuno, y lo pondrán en conocimiento, con carácter previo a la aprobación de la correspondiente orden, del Consejo Superior de Administración Electrónica. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12483 .

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eli/es/rd/2005/05/20/589#art-2

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