Art. 4
En vigor desde 17 abr 1984
La tramitación y resolución de los expedientes de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de las fundaciones erigidas canónicamente por la competente autoridad de la Iglesia Católica y de sus ulteriores modificaciones, se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/08/589#art-4