Art. Preambulo
En vigor desde 17 abr 1984
En aplicación de lo establecido en el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Iglesia y el Estado de 3 de enero de 1979, y con objeto de establecer en el ordenamiento civil el cauce para la adquisición de personalidad jurídica por parte de las fundaciones erigidas canónicamente mediante su inscripción en el correspondiente Registro del Estado, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984,
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Proeli/es/rd/1984/02/08/589#preambulo-preambulo