Art. Disposición transitoria
En vigor desde 17 abr 1984
Las fundaciones religiosas de la Iglesia Católica que gozan de personalidad jurídica sin hallarse inscritas en ningún Registro del Estado podrán solicitar su inscripción en cualquier momento, pero transcurrido el plazo de tres años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto sólo podrán acreditar su personalidad jurídica mediante la correspondiente certificación de hallarse inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
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Proeli/es/rd/1984/02/08/589#disposicion-transitoria