Art. Disposición final única
En vigor desde 31 dic 2020
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 30 de junio de 2023.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 1181/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17277
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/06/12/582#disposicion-final-unica