Art. 4

En vigor desde 23 ene 2005
1. Queda prohibida la introducción en el territorio nacional de los vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en la parte A del anexo III, originarios de los países terceros correspondientes que se enumeran en dicha parte del anexo. 2. Queda prohibida la introducción en las zonas protegidas del territorio nacional de los vegetales, productos vegetales y otros objetos citados en la parte B del anexo III. 3. No se aplicarán los apartados 1 y 2 a los trabajos realizados con fines de ensayo o científicos ni a los trabajos de selección de variedades, cuando se cumplan las condiciones que al respecto se establezcan por la Comisión.
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eli/es/rd/2005/01/21/58#art-4

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