Art. [preambulo]

En vigor desde 23 ene 2005
El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó a la legislación española la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y sus modificaciones posteriores hasta finales del año 1993. En esta legislación se establecen las disposiciones del régimen fitosanitario comunitario y se especifican las condiciones, los procedimientos y los tramites de carácter fitosanitario que deben cumplirse para la introducción de vegetales y productos vegetales en la Comunidad o su desplazamiento en el interior de esta. Por otra parte, las modificaciones posteriores de la mencionada directiva fueron incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante dos reales decretos y diferentes órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo la última modificación la realizada por la Orden APA/1735/2004, de 7 de junio, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre. Con la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, se derogó la Directiva 77/93/CE, que fue remplazada por un texto consolidado que no fue necesario incorporar a la legislación española al no aportar nuevas disposiciones. La Directiva 2002/89/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, establece numerosas nuevas disposiciones, especialmente respecto al régimen de inspección y control de las importaciones de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como varias derogaciones y actualizaciones del articulado, por lo que se ha considerado necesario elaborar un nuevo real decreto que, por las consideraciones anteriores y en aras de una mayor claridad, y, por ello, de mayor seguridad jurídica, incorpore parcialmente las disposiciones vigentes hasta la fecha de la Directiva 2000/29/CE, excepto aquellas incluidas en el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, y las referentes a las tasas, que se regulan en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en la redacción dada por la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales y de acontecimientos de excepcional interés público. Procede, en consecuencia, derogar el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre. Por otra parte, de acuerdo con la Directiva 2000/29/CE, se pueden definir por procedimiento comunitario zonas protegidas expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y concederles una protección especial en condiciones compatibles con la realización del mercado interior. Estas zonas se han definido en la Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE. Dicha directiva y sus modificaciones posteriores fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante el citado Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre. Sin embargo, la inclusión en dicho real decreto de lo dispuesto al respecto de las zonas protegidas en los anexos de la Directiva 2000/29/CE y de la Directiva 2001/32/CE presenta dificultades por la ausencia de concordancia en los epígrafes de las zonas protegidas en dichos anexos. Esto complica el seguimiento de la Directiva 2001/32/CE en la norma española que la transpone, que sigue el esquema de la Directiva 2000/29/CE, para lo cual se debe recurrir a una tabla de equivalencia. Entre estas modificaciones posteriores se encuentran las establecidas en las Actas del Tratado de Adhesión de 2003 de los nuevos Estados miembros, que afectan a la Directiva 2001/32/CE, algunas de las cuales han sido actualizadas mediante la Decisión 2004/32/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, que modifica la Directiva 2001/32/CE, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, debido al desfase respecto a la situación de determinadas zonas protegidas entre el 1 de noviembre de 2002, fecha límite de las negociaciones de adhesión, y el 1 de mayo de 2004, fecha de entrada en vigor del citado tratado, provocado por las modificaciones habidas en la mencionada directiva entre ambas fechas. En consecuencia, en aras de la claridad, se ha considerado necesario incorporar a la normativa española la Directiva 2001/32/CE y sus modificaciones posteriores, en una disposición adicional y un anexo específico de este real decreto. Además, se incorpora a la normativa española mediante este real decreto la Directiva 2004/105/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, por la que se fijan los modelos oficiales de certificados fitosanitarios o certificados fitosanitarios de reexportación que deben acompañar a los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países y enumerados en la Directiva 2000/29/CE del Consejo. El objeto de este real decreto es establecer las medidas de protección contra la introducción en el territorio nacional de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales originarios de la Comunidad o de países terceros, así como de su propagación a través de la circulación de vegetales o productos vegetales por el territorio nacional cualesquiera que sea su origen, excepto para el territorio de las islas Canarias, que se encuentra sometido a un régimen provisional específico. Las disposiciones previstas tienen un alcance que transciende las fronteras del territorio nacional al implicar no solo las importaciones de vegetales y productos vegetales de terceros países, sino también al comercio intracomunitario de estos; así mismo, se prevén disposiciones relativas a la exportación de vegetales y productos vegetales que deben ser objeto de controles a su salida del territorio nacional para verificar que se cumplen las exigencias fitosanitarias particulares de los distintos países terceros. Se establecen los organismos oficiales responsables y las funciones correspondientes en el marco de la aplicación de la norma, se determinan las relaciones de organismos nocivos de cuarentena objeto de prohibiciones o restricciones particulares, y se fija el procedimiento y alcance de las inspecciones en origen y la creación de registros de productores, almacenes colectivos y centros de expedición, cuyos registrados serán objeto de aquellas y estarán sujetos a determinadas obligaciones. Por otra parte, para posibilitar la trazabilidad en la circulación de vegetales y sus productos en el mercado interior, se crea el pasaporte fitosanitario como documento de acompañamiento y se determinan las especies y materiales que deberán circular amparados por él. Respecto a las importaciones de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países, en este real decreto se determinan los vegetales y productos vegetales que serán objeto de controles a su entrada en el territorio español, y se establece la tramitación preceptiva y el procedimiento de inspección correspondiente. También se definen los modelos normalizados de certificados fitosanitarios de origen exigidos tanto a la importación como a la exportación de vegetales o productos vegetales y se fijan los puntos de entrada en el territorio español por los que preceptivamente deberán entrar los productos que deben ser objeto de inspección. Finalmente, se faculta a las autoridades responsables para adoptar medidas de salvaguardia ante la aparición sospechosa o confirmada de organismos nocivos de cuarentena o no conocidos en el territorio español y se determinan los cauces de información entre las Administraciones concernidas. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2005, DISPONGO:
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eli/es/rd/2005/01/21/58#preambulo-pr

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