Art. 3
En vigor desde 23 jun 2001
El sistema de información contable de la Administración General del Estado se ajustará a los siguientes principios:
1. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, dando soporte a dicho Plan, así como a otras áreas contables que permitan la obtención de la información a la que se refiere el artículo anterior.
2. Orientación hacia un modelo contable centralizado de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.
3. Simplificación de los procedimientos contable-administrativos a través del tratamiento de los datos y el archivo y conservación de la información por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
4. Seguridad de funcionamiento del sistema que garantice la coherencia de la información obtenida, tanto agregada como de detalle, así como la restricción de las personas autorizadas para la utilización y acceso a los datos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/06/01/578#art-3