Art. 2

En vigor desde 23 jun 2001
El sistema de información contable de la Administración General del Estado, cuyo objeto será registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito, se adecuará a los siguientes fines: 1. Fines de gestión: a) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones. b) Mostrar la ejecución del Presupuesto del Estado, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios. c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público. d) Establecer el Balance de la Administración General del Estado, poniendo de manifiesto la composición y situación de su Patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados de la Administración General del Estado desde el punto de vista económico patrimonial. e) Posibilitar el inventario y control del inmovilizado, el control del endeudamiento y el seguimiento de los terceros que se relacionen con la Administración General del Estado. 2. Fines de control: a) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado, que se ha de rendir al Tribunal de Cuentas, así como información para la formación de la Cuenta General de las Administraciones Públicas, integrante de la Cuenta General del Estado. b) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad y financiero y de eficacia. 3. Fines de análisis y divulgación: a) Facilitar datos y antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del Sector Público y las Nacionales de España. b) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos de la actividad desarrollada por la Administración General del Estado. c) Suministrar información útil para otros destinatarios.
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eli/es/rd/2001/06/01/578#art-2

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