Art. Preambulo
En vigor desde 23 jun 2001
El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece en el artículo 19 como principio general que "La Hacienda Pública queda sometida al régimen de contabilidad tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información en general que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones">El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece en el artículo 19 como principio general que "La Hacienda Pública queda sometida al régimen de contabilidad tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información en general que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones".
El Título VI del mencionado texto refundido regula los aspectos relacionados con la contabilidad pública ; en particular, el régimen de contabilidad pública del Estado y las entidades integrantes del sector público estatal, los fines de la contabilidad pública, competencias en materia contable, los cuentadantes y el sistema de formación y rendición de cuentas.
Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, que se deroga y sustituye por el presente Real Decreto, se implantó por primera vez en una Administración pública española, concretamente en la Administración General del Estado, un sistema de información contable con soporte informático haciendo uso de los avances tecnológicos disponibles en aquellas fechas.
Entre otros objetivos principales, la implantación de dicho sistema de información contable permitió la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en la Administración General del Estado. Asimismo, se consiguió una importante simplificación de los procedimientos contables que se habían venido utilizando hasta ese momento.
Desde entonces el sistema de información contable ha venido funcionando de una forma satisfactoria, tanto en su primera versión implantada en 1986, como en su segunda versión de 1996 que, además de suponer una importante actualización tecnológica, incorporó nuevas funcionalidades sobre la versión inicial.
Al mismo tiempo que la modernización del sistema de información contable, en los últimos años se han venido desarrollando otras líneas de trabajo tendentes a la mejora y perfeccionamiento de la contabilidad pública. Entre dichas actividades cabe destacar las siguientes:
a) Elaboración del marco conceptual de la contabilidad pública por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas. Los trabajos de esta Comisión que, presidida por la Intervención General de la Administración del Estado, está formada por destacados profesionales de los diferentes ámbitos de la contabilidad, cristalizaron con la publicación de ocho Documentos de Principios Contables Públicos.
b) Aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. Este Plan se empezó a aplicar en el ámbito de la Administración General del Estado el 1 de enero de 1995.
c) Revisión de la normativa contable que es aplicable a la Administración General del Estado como consecuencia de la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública y de la implantación de la nueva versión del sistema de información contable. Dicha revisión se materializó en la aprobación de las siguientes Órdenes ministeriales:
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Orden de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
El sistema de información contable implantado en la Administración General del Estado por el Real Decreto 324/1986, se basaba en una descentralización de las funciones de gestión contable en cada una de las oficinas contables y la aplicación de un modelo contable descentralizado. Continuando con la línea de mejora del sistema de información contable de la Administración General del Estado se plantea la necesidad de proceder a la centralización de las bases de datos locales de dicho sistema en la Intervención General de la Administración del Estado. Dicho proceso de centralización permitirá, aparte del abaratamiento de los costes de mantenimiento y administración del propio sistema, potenciar la disponibilidad de una mejor información contable tanto agregada como individualizada desde cualquier punto del sistema.
La centralización del sistema supone la aplicación de un modelo contable centralizado en el ámbito de la Administración General del Estado, a través de una Oficina Central de Contabilidad, que contribuirá mejor a la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas en 1999 en el Título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, mediante la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Por otra parte, con la aprobación del vigente Plan General de Contabilidad Pública de 1994, se suprimió el grupo 9 que se reservaba en el Plan público de 1983 para la contabilidad de costes. La evolución reciente de la contabilidad analítica en el sector público español ha abandonado la captación de costes directamente de la documentación presupuestaria. Por todo ello, en el presente Real Decreto se han suprimido las referencias que en el Real Decreto 324/1986 se hacía a la contabilidad analítica y a las oficinas presupuestarias de los Departamentos ministeriales como oficinas contables en las que se registraban las operaciones de costes.
Tampoco se incluye en el presente Real Decreto, como se hacía en el Real Decreto 324/1986, ninguna referencia a la centralización de las facultades para la ordenación de pagos en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ya que dichas facultades están recogidas de forma expresa en el artículo 75 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2001,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2001/06/01/578#preambulo-preambulo