Art. 8

En vigor desde 1 oct 2014
La tarjeta almacenará obligatoriamente la información que establece el anexo I del presente real decreto, y de forma voluntaria aquella que se establece en el anexo II. Una vez la tarjeta recoja los datos de carácter voluntario, estos deberán ser actualizados de acuerdo con la normativa correspondiente.
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eli/es/rd/2014/07/04/577#art-8

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