Art. 9

En vigor desde 1 oct 2014
1. Cuando se produzca un cambio de titular del équido, el nuevo titular se asegurará de que sus datos quedan reflejados en la tarjeta una vez lo hayan sido en el pasaporte. La no actualización de dichos datos supondrá una retirada de la tarjeta, sin perjuicio de las sanciones establecidas de acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Para los équidos de crianza y renta, la actualización de los datos de titularidad del animal en la tarjeta eximirá de la obligatoriedad de la actualización de estos datos en el documento de identificación equina. 2. Todo cambio de titular supondrá una actualización de la tarjeta no solo con los datos del nuevo titular sino también con los datos recogidos en las bases de datos establecidas en el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, en especial los que se corresponden con la sección IX del documento de identificación equina. 3. La tarjeta de movimiento equina dispondrá de diferentes perfiles de seguridad para la actualización de los datos, de acuerdo con las atribuciones que se recoge en los anexos I y II del presente real decreto.
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eli/es/rd/2014/07/04/577#art-9

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