Art. 15
En vigor desde 8 may 1997
Al Departamento de Prestaciones Sociales le corresponden la siguientes funciones:
a) La planificación, evaluación y regulación, seguimiento y control de las prestaciones sociales recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, y demás normativa de aplicación, con exclusión de las atribuidas al Departamento de Prestaciones Sanitarias, así como de las prestaciones correspondientes a las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.
b) La gestión, administración y propuesta de resolución de las prestaciones indicadas en el párrafo a) de este artículo, en los casos en los que estas competencias no hayan sido delegadas por la Dirección General en los servicios periféricos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/18/577#art-15