Art. 20

En vigor desde 8 may 1997
1. Los Directores de los Servicios Provinciales serán suplidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Secretario de los respectivos Servicios. En Ceuta y Melilla, la suplencia corresponderá al respectivo Jefe de sección. 2. Los Jefes de las Oficinas Delegadas serán suplidos, en caso de ausencia, vacante o enfermedad y para el ejercicio de competencias, por el Jefe de unidad de gestión o titular del puesto de trabajo que en cada supuesto designe el Director general de MUFACE.
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eli/es/rd/1997/04/18/577#art-20

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