Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 13 jul 2022
1. La Secretaría de Estado de Energía, con la colaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en función de la naturaleza de la exención regulatoria, llevará a cabo el seguimiento de las pruebas que realicen los proyectos piloto en el banco de pruebas. Ello se entenderá sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto en el artículo 17 y demás normativa aplicable, así como de lo establecido en el protocolo de pruebas.
2. El seguimiento del desarrollo de las pruebas de cada proyecto piloto realizadas en el banco se efectuará de la forma y con las particularidades acordadas en su protocolo de pruebas, que en cualquier caso fijará la información que el promotor deberá presentar ante la Secretaría Estado de Energía, en qué momento proporcionará la misma y el modo de acceder a ella, así como cualquier otra cuestión que establezca la correspondiente convocatoria.
3. Adicionalmente, la Secretaría de Estado de Energía y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia verificarán, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, en la correspondiente convocatoria y en el protocolo de pruebas. Para ello podrán requerir la información que consideren pertinente y realizar inspecciones u otras acciones que estimen necesarias. Para todo aquello que quede fuera de su ámbito de competencias, podrán requerir informes a otras Administraciones al efecto.
4. Para llevar a cabo lo previsto en los apartados anteriores, la Secretaría de Estado de Energía podrá requerir la colaboración de cualesquiera otros agentes, que en todo caso habrán de cumplir las previsiones de confidencialidad del artículo 21.
5. El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, en la correspondiente convocatoria o en el protocolo de pruebas dará lugar al cese definitivo de las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
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Proeli/es/rd/2022/07/11/568#art-13