Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 13 jul 2022
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, previamente al inicio de sus proyectos piloto en el banco de pruebas regulatorio, los promotores dispondrán, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria y en el protocolo de pruebas, de las garantías financieras necesarias para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudieran incurrir de acuerdo con el artículo 17. Dichas garantías serán proporcionales a los riesgos y se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y procedimiento que establece el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
2. La falta de constitución o de acreditación ante el órgano competente de las garantías supondrán la renuncia presunta a la solicitud por parte del promotor.
3. Las garantías se liberarán una vez finalizadas las pruebas y comprobada por la Administración la no existencia de daños o responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones determinadas en el protocolo de pruebas, en la correspondiente convocatoria o en este real decreto.
4. En caso de que el promotor no procediera a reparar los daños y perjuicios que fueran de su responsabilidad, se iniciará el procedimiento de incautación de la garantía que corresponda, previa instrucción del oportuno procedimiento con audiencia del interesado.
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Proeli/es/rd/2022/07/11/568#art-18