Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 9 may 2010
1. El empresario titular del taller designará a la persona encargada de la llevanza de los registros de artículos pirotécnicos y cartuchería. Dichos registros podrán llevarse por procedimientos electrónicos, informáticos, telemáticos o por cualquier otro método idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas, poniéndolo en conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente. 2. Mensualmente, los responsables de los registros deberán presentarlos, por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente. 3. Los registros se ajustarán a lo establecido en la Instrucción técnica complementaria correspondiente.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-40

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