Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 9 may 2010
1. Los permisos de funcionamiento perderán su validez cuando todas las instalaciones permanezcan inactivas durante un periodo de seis meses, en cuyo caso, para poder reanudar la actividad se precisará permiso del Delegado de Gobierno, previo informe del Área de Industria y Energía. 2. Si transcurrido el plazo correspondiente hasta la siguiente inspección de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 continuase la instalación inactiva, se iniciará, de oficio o a instancia de parte el expediente de cierre definitivo.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-39

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