Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 30 sept 2012
1. Si el Área de Industria y Energía hallara en su actuación supervisora fundados motivos que aconsejaran la paralización, total o parcial, de la actividad, podrá recabar del Delegado del Gobierno la revocación o restricción del permiso de funcionamiento otorgado. 2. En caso de emergencia, el propio Área de Industria y Energía podrá decretar la suspensión provisional de todas las actividades o de parte de ellas, dando cuenta inmediata al Delegado del Gobierno, quien resolverá lo oportuno en el término de diez días. Igualmente, si encontrase en su actuación hechos o circunstancias de los cuales debiera entender, por razón de la materia, alguna otra autoridad, procederá a ponerlos en su conocimiento. Se modifica el apartado 2 por el art.3.15 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198 .

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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-36

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