Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 133

En vigor desde 9 may 2010
1. Cualquier modificación que afecte a las características técnicas del proyecto original de establecimientos de venta al público deberán ser previamente autorizada por el Delegado del Gobierno. 2. Presentada una solicitud de autorización de modificación, previamente a resolver, el Delegado de Gobierno solicitará informes al Área de Industria y Energía y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-133

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