Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 131

En vigor desde 9 may 2010
1. Toda solicitud de autorización de venta y puesta a disposición de artículos pirotécnicos en establecimientos temporales deberá ser dirigida a los Delegados de Gobierno correspondientes con tres meses de antelación al inicio de la actividad, aportando lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 17. 2. Presentada una solicitud, el Delegado de Gobierno lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con las características del establecimiento determinadas por el solicitante. Así mismo, se solicitarán informes al órgano provincial del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-131

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