Art. 7

En vigor desde 22 abr 2009
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Turismo de España dispondrá de los siguientes recursos: a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado. b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de éste y de los bienes que tengan adscritos, o cuya administración y explotación tenga atribuida. A estos efectos, forman parte del patrimonio adscrito al Instituto de Turismo de España los bienes del patrimonio del Estado en los que desarrolla su actividad mercantil la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima, y han sido puestos a su disposición por el Instituto de Turismo de España. Asimismo, se atribuye y encomienda al Instituto de Turismo de España la utilización y eventual comercialización de las marcas de que sea titular el Estado para la promoción y difusión del turismo español. c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios. d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y organismos o personas privadas. e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que le puedan ser atribuidos.
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eli/es/rd/2009/04/08/561#art-7

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