Art. 4
En vigor desde 22 abr 2009
1. El Instituto de Turismo de España contará con un Director General del Instituto, que suplirá temporalmente al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Corresponde a la Dirección General del Instituto, bajo la superior dirección del Presidente, las siguientes funciones:
a) La planificación, definición de objetivos y evaluación del rendimiento de la acción del Instituto, así como el desarrollo de las herramientas y actuaciones para la aplicación del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, el impulso de su ejecución y seguimiento, así como la comunicación, difusión, participación y evaluación del mismo.
b) El ejercicio de las funciones de cooperación y coordinación turística recogidas en el apartado 1.a) del artículo 2.
c) El diseño de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de la planificación y gestión de los destinos basadas en la corresponsabilidad público-privada, la participación social, la sostenibilidad y la adaptación a los nuevos requerimientos de la demanda.
d) El desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.
e) La gestión de otros programas de apoyo económico al sector turístico que se asignen al Instituto de Turismo de España.
f) Ejercer las relaciones turísticas internacionales de la Administración General del Estado, tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, así como el ejercicio de la cooperación turística Internacional en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Asimismo, le corresponden la información, el análisis de oportunidades y el respaldo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.
g) El desarrollo y la ejecución de los planes para la promoción y apoyo a la comercialización de los productos turísticos españoles en los mercados exteriores mediante la utilización conjunta de los distintos instrumentos y medios de promoción turística y, especialmente, a través del aprovechamiento de las redes y tecnologías de la información y las comunicaciones.
h) El análisis de los mercados y la elaboración de los planes de promoción y apoyo a la comercialización en colaboración con las comunidades autónomas, los entes locales y el sector turístico; el ejercicio de las relaciones inmediatas con las Oficinas Españolas de Turismo y, en particular, la coordinación y el control de gestión de sus actividades; el impulso y desarrollo a la aplicación de las tecnologías de la información para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de servicios que realiza el Instituto.
i) La gestión y control de los recursos humanos.
j) La gestión y control de los recursos económicos así como la planificación y coordinación de los servicios informáticos del Instituto incluyendo las actuaciones económicas, contractuales y administrativas necesarias para el funcionamiento del organismo, así como la gestión de carácter patrimonial o de inversiones.
k) Fijar la estrategia y la planificación de inversiones en la red de paradores, y ejercer el control de eficacia que se indica en el artículo 2.1.e respecto de la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima.
3. Corresponde a la Dirección General Instituto de Turismo de España, en relación con los órganos colegiados de ámbito turístico: La Presidencia de la Mesa de Directores de la Conferencia Sectorial del Turismo y la secretaría de dicha Conferencia Sectorial, la secretaría de la Comisión Interministerial de Turismo y una vocalía nata del Consejo Español del Turismo.
4. La Dirección General del Instituto de Turismo de España se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Secretaría General que, sin perjuicio de lo indicado en el resto de los apartados, ejercerá las funciones referidas en los apartados 2.i) y 2.j).
A la Secretaría General le estará encomendada la comunicación, difusión e imagen corporativa del organismo, y la coordinación de las unidades adscritas al mismo.
Asimismo, le corresponderá la asistencia técnica del Instituto.
El titular de la Secretaría General podrá ejercer aquellas funciones que en cada caso le sean atribuidas por el Director General del Instituto de Turismo de España y podrá suplir al mismo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando aquél así lo requiera.
b) La Subdirección General de Promoción y Comercialización Exterior del Turismo que ejercerá las funciones referidas en el apartado 2.g).
c) La Subdirección General de Planificación y Coordinación de las Oficinas Españolas de Turismo que ejercerá las funciones referidas en el apartado 2.h); 2.i) en el ámbito de las Consejerías Españolas de Turismo, y 2.j) en lo que respecta a las actuaciones e inversiones relacionadas con las tecnologías de la información y con la promoción de turismo en el exterior.
d) La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, que ejercerá las funciones señaladas en los apartados 2.c), 2.d) y 2.e).
e) La Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, que ejercerá las funciones de Desarrollo apartados 2.b y 2.f).
5. Asiste al Director General del Instituto de Turismo de España, la División de Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/04/08/561#art-4