Art. 5

En vigor desde 22 abr 2009
Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España, que dependen administrativa y presupuestariamente de la Secretaría de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España y funcionalmente, a través del Director General del organismo, del Presidente del Instituto de Turismo de España, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación de los Jefes de las Misiones Diplomáticas para la efectiva aplicación de las normas que establecen el principio de unidad de acción en el exterior.
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eli/es/rd/2009/04/08/561#art-5

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