Art. 10

En vigor desde 22 abr 2009
El personal del organismo autónomo Instituto de Turismo de España podrá ser funcionario o laboral. El personal funcionario se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y por el resto de la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado. El personal laboral se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que así lo dispongan y por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.
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eli/es/rd/2009/04/08/561#art-10

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