Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 28 oct 2006
1. En el recipiente, en el envase, en la etiqueta fijada en los mismos, o en el espacio reservado a tal fin, deberán figurar, en las condiciones establecidas en el artículo 13, los siguientes datos: a) La denominación «pienso completo», «pienso complementario», «pienso mineral», «pienso melazado», «pienso completo de lactancia» o «pienso complementario de lactancia», según el caso. b) La especie animal o tipo de animales a los que está destinado el pienso. c) El modo de empleo que indique el destino exacto del pienso y que permita su utilización adecuada. d) Las materias primas para la alimentación animal que deban declararse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18. e) En su caso, la declaración de los constituyentes analíticos, de acuerdo con lo previsto en el anexo V, parte A, de este Real Decreto. f) Según los casos, las declaraciones previstas en el anexo V, parte B, columnas 1, 2 y 3. g) El nombre o la razón social y la dirección o domicilio social del responsable de las indicaciones contempladas en el presente apartado. h) La cantidad neta expresada en unidades de masa en el caso de los productos sólidos y en unidades de volumen o de masa para los productos líquidos. i) La fecha límite de durabilidad, que deberá indicarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.1 de esta disposición. j) El número de referencia del lote. k) El número de autorización o, según corresponda, el de inscripción que se haya atribuido al establecimiento de conformidad, respectivamente, con los artículos 5 y 9 del Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal. l) (Suprimida) 2. Para los piensos fabricados y comercializados en el territorio español, además de todas las indicaciones anteriores, deberá indicarse el número de código oficial del fabricante cuando éste no sea el responsable de las indicaciones del etiquetado, si no figura la mención del nombre o razón social y la dirección o domicilio social del fabricante. 3. Cuando los piensos compuestos se pongan en circulación en camiones cisterna o vehículos similares o con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, las indicaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo pueden figurar sobre el documento de acompañamiento. En el caso de que se trate de pequeñas cantidades de piensos destinados al último usuario es suficiente con que estas indicaciones figuren en rótulos adecuados en los lugares de venta. Se suprime el apartado 1.l) por el art. único.2 del Real Decreto 1205/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18694 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única. Se modifican los apartados 1.d) y .j) y se añade el apartado 1.l) por el art. único.3 y .4 del Real Decreto 254/2003, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2003-4246 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 2.2

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eli/es/rd/2002/01/18/56#art-15

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