Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 abr 1991
Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos para los que existan directivas específicas de la Comunidad Económica Europea, deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones de aplicación de dichas directivas.
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eli/es/rd/1991/04/12/557#disposicion-adicional-segunda

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