Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
21 / 26En vigor desde 21 abr 1991
Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos para los que existan directivas específicas de la Comunidad Económica Europea, deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones de aplicación de dichas directivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/04/12/557#disposicion-adicional-segunda