Art. Preambulo

En vigor desde 15 abr 1998
El Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal, y el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, establecen la responsabilidad de garantizar que los controles veterinarios y, cuando proceda, la certificación, se efectúen de forma adecuada. La Directiva 96/93/CE, del Consejo, de 17 de diciembre, relativa a la certificación de animales y productos animales, considera que para garantizar el funcionamiento armonioso del mercado interior de animales vivos y productos animales deben adoptarse normas comunes referentes a las obligaciones de las autoridades competentes y los agentes certificadores, con respecto a dicha certificación. Asimismo, establece medidas comunes para evitar la certificación inexacta o fraudulenta. El presente Real Decreto incorpora la mencionada Directiva al ordenamiento interno, de acuerdo con la competencia estatal contenida en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución. En el procedimiento de tramitación del presente Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 1998, DISPONGO:
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eli/es/rd/1998/04/02/556#preambulo-preambulo

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