Art. 2
En vigor desde 15 abr 1998
1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:
1.º Normativa veterinaria: la normativa enumerada en el anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y en los anexos A y B del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
2.º Agente certificador: el veterinario oficial o cualquier otro veterinario habilitado por la autoridad competente para firmar los certificados o documentos de acompañamiento exigidos por la normativa veterinaria.
2. Además de las definiciones del apartado 1, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en los correspondientes artículos 2 de los Reales Decretos 1316/1992, de 30 de octubre, y 49/1993, de 15 de enero.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/04/02/556#art-2