Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 21 abr 2011
1. El representante de cada candidatura podrá designar hasta diez días antes de la celebración de las elecciones un Interventor ante la Mesa Electoral Única y otro por cada Comisión de Garantía Electoral, mediante la expedición de un escrito dirigido a la Junta Electoral, con la fecha y firma del nombramiento, pudiendo ser tramitadas también tales solicitudes por medios electrónicos. La Junta expedirá las credenciales oportunas para su entrega a los interesados y a los miembros de la Mesa Electoral Única o de la Comisión de Garantía Electoral correspondiente.
2. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil designará un representante de la misma, que estará presente en la Mesa Electoral Única, así como un representante en cada uno de los locales en que se ubiquen los terminales para el ejercicio del voto. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil prestará asistencia a los funcionarios que vayan a ejercer el derecho de sufragio y a la Comisión de Garantía Electoral correspondiente.
3. Tanto los Interventores como los representantes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil podrán asistir a la Mesa Electoral Única y a las Comisiones de Garantía Electoral, y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/555#art-9