Capítulo CAPÍTULO V

Art. 11

En vigor desde 21 abr 2011
1. El censo electoral contendrá la relación de la inscripción individualizada de todos los funcionarios que reúnan los requisitos para ser electores. El censo será único y se realizará de oficio por la Administración. Se ordenará alfabéticamente por Escalas e incluirá, además, los números del carné profesional y del documento nacional de identidad. 2. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil facilitará a la Junta Electoral y a la Mesa Electoral Única, en el plazo máximo de quince días desde la convocatoria de las elecciones, el censo único con la lista de electores en soporte informático, haciéndolo público a la vez en la red de la Intranet corporativa del Cuerpo Nacional de Policía, durante un plazo no inferior a ocho días, de forma que los funcionarios de dicho Cuerpo puedan acceder a sus propios datos censales desde todas las unidades administrativas y dependencias del Centro Directivo. Los datos contenidos en las listas del censo no podrán ser empleados para otra finalidad que no se encuentre relacionada con el proceso electoral. 3. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, a partir de la fecha de la publicación del censo electoral en la Intranet corporativa, y durante el plazo indicado en el apartado anterior, podrán formular ante la Mesa Electoral Única las reclamaciones que consideren pertinentes relativas a su inclusión o exclusión en el censo, así como los errores de sus datos en el mismo. Las reclamaciones se efectuaran por vía electrónica con firma digital mediante una comunicación electrónica que estará disponible en la propia aplicación informática, que publicará de forma personalizada la adscripción censal de cada funcionario y que garantizará la privacidad de la misma con la utilización de los certificados digitales correspondientes. 4. La Mesa Electoral Única resolverá todas las reclamaciones que pudieran presentar los electores en relación con inclusiones, exclusiones o correcciones, hasta un día después de haber finalizado el plazo de exposición. Asimismo, la Mesa Electoral Única confeccionará, con los medios que le facilite la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la lista definitiva del censo electoral, que será publicada en la red de la Intranet corporativa dentro de las veinticuatro horas siguientes. Los funcionarios cuya reclamación no hubiera sido atendida en el plazo señalado podrán reiterarla ante la Junta Electoral en los tres días siguientes. La Junta Electoral resolverá la reclamación en el plazo de tres días y, en su caso, ordenará las rectificaciones pertinentes. Sus resoluciones agotarán la vía administrativa. Tanto las reclamaciones, como las notificaciones sobre las mismas de los acuerdos que se adopten por los órganos competentes de la Administración Electoral se realizarán por vía electrónica, utilizando la firma electrónica reconocida incorporada al carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía o al Documento Nacional de Identidad Electrónico. 5. Los representantes de cada candidatura podrán obtener el día de la proclamación de candidatos una copia del censo, de cuyos datos únicamente podrá hacerse uso para la realización de actividades vinculadas con el proceso electoral.
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eli/es/rd/2011/04/20/555#art-11

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