Art. 6

En vigor desde 24 may 1989
1. Los acuerdos denegatorios de cancelación de notas desfavorables que dicten las autoridades comprendidas en el número 1 del artículo 3 podrán ser recurridos en alzada, respectivamente, ante los Jefes de Estado Mayor de cada Ejército, Subsecretario de Defensa y Director general de la Guardia Civil. 2. Los acuerdos denegatorios de los Jefes a que se refiere el número 2 del artículo 3.º serán susceptibles de recurso de alzada ante los Jefes de Región o Zona Militar, de Zona Marítima y de la Jurisdicción Central de Marina, Almirante de la Flota, Jefes de Región, Zona o Mando Aéreo, Director general de Personal del Ministerio de Defensa y Subdirector general de Personal de la Guardia Civil a que pertenezca la Unidad donde se custodia la documentación militar personal del interesado. 3. El recurso se presentará en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo. La resolución del recurso por las autoridades y Jefes señalados en el presente artículo pondrá fin a la vía administrativa y será dictada previo informe de su Asesor jurídico. 4. Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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eli/es/rd/1989/05/19/555#art-6

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