Art. 1
En vigor desde 24 may 1989
1. En la documentación militar personal de todo miembro de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, se harán constar las siguientes notas, una vez que hayan ganado firmeza las resoluciones:
a) Las sanciones disciplinarias de arresto por falta leve.
b) Las sanciones disciplinarias por falta grave.
c) Las sanciones disciplinarias extraordinarias.
d) Las penas impuestas por órganos judiciales de cualquier jurisdicción, siempre que deban constar en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, según su legislación específica.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando se trate de sanciones de las comprendidas en los apartados a) y b) de dicho número se anotarán preventivamente, haciéndolo constar así, una vez impuesta la sanción y aunque no haya ganado firmeza la resolución. La anotación se convertirá en definitiva, cuando la sanción sea firme. Si, en virtud de recurso, la sanción se anula o modifica, la anotación preventiva se hará desaparecer, de oficio e inmediatamente, sin perjuicio de anotar la que corresponda y sea firme.
3. En la nota constará la pena o sanción impuesta, el Tribunal, autoridad o mando que la impuso, sus accesorias y efectos, la fecha de imposición, la fecha de cumplimiento y una expresión clara y concreta de los hechos y su calificación. Además, se unirá a la documentación militar personal un testimonio literal o copia autenticada de la resolución a que se refiera la nota estampada.
4. La nota constará en la división, subdivisión o lugar de la documentación militar personal que señale la normativa sobre redacción, contenido y modelo de documentaciones personales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/19/555#art-1