Art. 4

En vigor desde 24 may 1989
1. Los interesados en cancelar la anotación dirigirán sus peticiones por escrito, respectivamente, a la autoridad o Jefe que señala el artículo anterior, a cuya instancia acompañarán un certificado de antecedentes penales, o en su caso, certificado de rehabilitación. 2. En el supuesto del número 1 del artículo anterior, la instancia y la documentación adjunta se remitirán directamente al Jefe de la Unidad donde se custodie la documentación militar personal del interesado, quien deducirá testimonio de la parte de documentación militar personal donde conste la anotación o anotaciones y del testimonio o copia de la resolución que se menciona en el número 3 del artículo 1. El expediente así formado se enviará directamente a la autoridad con facultad para cancelar. 3. En el caso del número 2 del artículo anterior, la instancia y la documentación adjunta se remitirá al Jefe de la Unidad donde radica la documentación militar personal de interesado, a los efectos del artículo siguiente. 4. Los interesados que no se hallen en cualesquiera de las situaciones de actividad o en reserva activa en las Fuerzas Armadas o Guardia Civil podrán hacer uso de la facultad que les concede el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el mismo artículo del Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de adaptación de aquélla a los Departamentos militares.
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eli/es/rd/1989/05/19/555#art-4

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