Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 may 1989
Se cancelarán de oficio las notas desfavorables que procedan de correctivos de reprensión y cualquier otra nota que aparezca en la documentación y que no esté contemplada en este Real Decreto, retrotrayéndose sus efectos a 1 de junio de 1986. La documentación sustituida se hará desaparecer. Los interesados también podrán solicitar su cancelación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/05/19/555#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil