Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 jun 2020
1. El porcentaje del 100 por 100 regulado en los artículos 3 y 4 del presente real decreto será de aplicación a las solicitudes de compensación presentadas a partir de la entrada en vigor del presente real decreto respecto a todos los costes compensables recogidos en el mismo. 2. A aquellas solicitudes de compensación a transportes realizados desde el año 2019 que se estuvieran tramitando a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 6 del artículo 6 y los artículos 8 y 10.
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eli/es/rd/2020/06/02/552#disposicion-transitoria-segunda

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