Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 jun 2006
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los certificados de aprobación de los vehículos únicamente se expedirán de acuerdo con lo establecido en él y en el ADR.
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Proeli/es/rd/2006/05/05/551#disposicion-adicional-segunda