Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 jun 2006
La documentación de transporte prevista en el ADR, así como las instrucciones escritas para caso de accidente, deberán estar redactadas en la lengua oficial del Estado, sin perjuicio de la posible utilización, además, de otras lenguas oficiales de las comunidades autónomas. Además, las instrucciones escritas para caso de accidente estarán redactadas en una lengua de fácil comprensión para el conductor del vehículo.
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eli/es/rd/2006/05/05/551#disposicion-adicional-primera

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