Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Normas de seguridad para buceo de extracción de recursos marinos vivos›§ Subsección 1.ª Buceo extractivo en técnica de autónomo
Art. 58
En vigor desde 1 jul 2020
El equipamiento mínimo para el buceo extractivo en técnica de autónomo será el que se detalla en el apartado 3.1 del anexo III.
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Proeli/es/rd/2020/06/02/550#art-58